Contrato de
Hospedaje
CONTRATO DE HOSPEDAJE QUE CELEBRAN EN CALIDAD DE HOSPEDANTE:
ALEXIS JUÁREZ CAO ROMERO, persona física con credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral número: JRCAAL68040521H101; quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: JUCA680405AV4; y domicilio ubicado en:
Calle Costa Verde #5 Parque de la Castellana en Lomas de Angelopolis II, San Andrés Cholula, 72830
Y EN CALIDAD DE HUÉSPED:
SR. O SRA., persona física quien cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes: ________; y que tiene su domicilio ubicado en:
________
A QUIENES SE HARÁ REFERENCIA DE MANERA CONJUNTA COMO "LAS PARTES"; RECONOCIÉNDOSE CADA UNA DE LAS PARTES CON CAPACIDAD PLENA PARA OBLIGARSE, MANIFIESTAN EN PRIMER LUGAR LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. Declara EL HOSPEDANTE que cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
II. Que para la atención de dudas, aclaraciones, quejas o para proporcionar servicios de orientación, EL HOSPEDANTE señala como medios de contacto los siguientes:
Teléfono: 2214611458
Correo electrónico: ajuarezcao@yahoo.com
Domicilio:
Calle Costa Verde #5 Parque de la Castellana en Lomas de Angelopolis II, San Andrés Cholula, 72830
Horario de atención: 9:00 am a 2:00 pm y de 4:00 pm a 7:00 pm
III. EL HUÉSPED manifiesta su interés en contratar los servicios de hospedaje que ofrece EL HOSPEDANTE.
Estando LAS PARTES de acuerdo en lo anteriormente descrito, así como conociendo el contenido de las declaraciones vertidas con anterioridad, las cuales ratifican por contener la verdad, y sin existir error, dolo, violencia, mala fe o vicio alguno en el consentimiento que pudieran invalidar al mismo, sirven en someterse a las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
LAS PARTES manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato, cuya naturaleza jurídica es la prestación del servicio de hospedaje, por lo que EL HOSPEDANTE se obliga a poner a disposición DEL HUÉSPED un espacio que servirá de habitación para este, y que contará con las siguientes características:
- Suite business class/gran turismo;
- Suite de bodas o aniversario;
- Suite familiar para seis personas;
- Habitación con cama matrimonial y baño con jacuzzi-spa compartido;
- Habitación con cama matrimonial, sofá y baño con jacuzzi-spa compartido;
- Habitación para estudiantes con baño propio;
- Habitación para estudiantes con baño compartido;
Estando ubicado dicho espacio en el siguiente domicilio:
Calle Costa Verde #5 Parque de la Castellana en Lomas de Angelopolis II, San Andrés Cholula, 72830
CLÁUSULA SEGUNDA. PRECIO DEL SERVICIO.
LAS PARTES manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por EL HUÉSPED, como contraprestación del servicio de hospedaje será la cantidad de $________ (________). Dicho importe contempla todas las cantidades y conceptos referentes al servicio de hospedaje; por lo cual, EL HOSPEDANTE se obliga a respetar en todo momento dicho costo, sin poder cobrar otra cantidad o condicionar la prestación del servicio de hospedaje contratado, a la adquisición de otro servicio no requerido por EL HOSPEDANTE.
El precio total por el hospedaje se cubrirá en dos pagos, el primer pago será por anticipado para reservar el hospedaje y corresponderá al 50% (cincuenta por ciento) del precio total. El porcentaje restante se cubrirá al iniciar el hospedaje.
CLÁUSULA TERCERA. FORMAS DE PAGO.
El pago del servicio de hospedaje se podrá realizar a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta identificable con los siguientes datos:
Banco: HSBC
Titular de la cuenta: Alexis Juárez Cao Romero
Número de cuenta: 4213166170736114
Clabe interbancaria: 021650065093253416
En todo caso EL HOSPEDANTE se encuentra obligado a emitir y entregar a EL HUÉSPED la factura correspondiente, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del servicio de hospedaje.
CLÁUSULA CUARTA. RECEPCIÓN Y SALIDA DEL LUGAR DE HOSPEDAJE.
El servicio de hospedaje dará comienzo el día ________ a partir de las 13:00 horas y se tendrá por concluido el día ________ a las 11:00 horas.
En caso de así necesitarlo, EL HUÉSPED podrá solicitar a EL HOSPEDANTE extender la duración del servicio hospedaje. Esta extensión deberá hacerse constar por escrito y se pondrá como un adendum al presente Contrato de Hospedaje, especificando la duración y costos a cubrir por la misma.
CLÁUSULA QUINTA. RETRASO EN LA SALIDA.
Si EL HUÉSPED no realiza su registro de salida en la fecha y hora señalada, y no se ha realizado una extensión del presente contrato, deberá de pagar a EL HOSPEDANTE por concepto de pena convencional la cantidad de $300 (trescientos pesos 00/100 en Moneda Nacional).
CLÁUSULA SEXTA. USO DEL ESPACIO DESTINADO AL HOSPEDAJE.
El uso del espacio contratado para el servicio de hospedaje estará reservado única y exclusivamente para EL HUÉSPED y las personas señaladas en las declaraciones de este contrato.
Queda prohibido introducir invitados al inmueble sin autorización de EL HOSPEDANTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA. CONDICIONES Y MANTENIMIENTO DEL ESPACIO DESTINADO AL HOSPEDAJE.
EL HOSPEDANTE estará obligado a entregar el espacio destinado al servicio de hospedaje en condiciones de higiene y seguridad, suficientes y necesarias para ser habitable, y deberá de contar con instalaciones adecuadas de luz, agua y drenaje.
Por su parte, en caso de que el huésped llegara a causar algún daño al inmueble, estará obligado a cubrir los costos de reparación que se generen.
La limpieza del espacio destinado al servicio de hospedaje corresponderá en todo momento AL HOSPEDANTE.
CLÁUSULA OCTAVA. SERVICIOS INCLUIDOS.
El precio establecido en la cláusula segunda de este contrato, cubrirá además del hospedaje, los siguientes servicios:
El Wifi, acceso a las áreas comunes, uso de la cocina, accesorios para cocinar y trastos para comer, parking.
Todo servicio adicional no incluido en el presente contrato, deberá ser acordado y pagado de forma independiente.
CLÁUSULA NOVENA. REGLAMENTO.
LAS PARTES convienen que el uso del espacio destinado al servicio de hospedaje y de las instalaciones del inmueble en el que este se encuentra se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento Interno, el cual, de conformidad con las disposiciones legales, se encontrará ubicado en un lugar visible en la habitación o espacio destinado al hospedaje DEL HUÉSPED.
CLÁUSULA DÉCIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
EL HOSPEDANTE estará obligado a:
I. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
II. Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por EL HUÉSPED, en relación con el presente Contrato.
III. Informar a EL HUÉSPED los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del servicio de hospedaje objeto del presente Contrato.
IV. Informar a EL HUÉSPED cualquier restricción o prohibición que aplique dentro del lugar de hospedaje para poder hacerla efectiva.
EL HUÉSPED estará obligado a:
I. Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
II. Realizar los pagos conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
III. Respetar y hacer que sus acompañantes obedezcan lo establecido en el Reglamento del lugar de hospedaje.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. CAUSAS DE RESCISIÓN.
Serán causas de rescisión del presente contrato, las siguientes:
I. Que alguna de las partes no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
II. Que EL HOSPEDANTE pretenda hacer cobros no pactados o solicitados por EL HUÉSPED.
III. Que el servicio de hospedaje no corresponda con lo pactado y/o solicitado por EL HUÉSPED.
IV. Que EL HUÉSPED viole las disposiciones establecidas en el Reglamento.
V. Que EL HUÉSPED habiendo reservado el servicio de hospedaje, solicite su cancelación después de transcurrido un día de la fecha en la que haya solicitado la reservación.
En caso de rescisión del presente Contrato, la parte que incumpla deberá de pagar a la afectada una pena convencional equivalente a $1,500 (mil quinientos pesos 00/100 en Moneda Nacional) sobre el precio total del servicio de hospedaje.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. FALTA DE PAGO.
En caso de EL HUÉSPED no llegara a contar con el dinero suficiente para cubrir el costo total del hospedaje o genere algún daño al inmueble y no se tenga forma de pagarlo, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 2669 del Código Civil Federal, y a sus correlativos en los Códigos Locales, EL HOSPEDANTE podrá retener el equipaje DEL HUÉSPED hasta que obtenga el pago de lo adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. PRIVACIDAD DEL CONTRATO.
LAS PARTES convienen que el presente Contrato es de carácter privado, y por lo tanto, se abstendrán de comunicar a un tercero su contenido o hacerlo público, así como tampoco podrán divulgar, compartir o hacer un mal uso de los datos aportados por LAS PARTES para celebrar el contrato, no obstante, prevalecerán todos los derechos y obligaciones de LAS PARTES, y por tanto podrán ejercitarse todas las acciones legales que se deriven del mismo conforme a la Ley.
Además de lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, EL HOSPEDANTE deberá dar a conocer a EL HUÉSPED, el aviso de privacidad así como el procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (derechos "ARCO").
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. JURISDICCIÓN.
Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales que conforme a derecho deban conocer el asunto en razón del lugar en el que es firmado el acuerdo, con renuncia a su propio fuero en caso que este les aplique y sea procedente por razón de domicilio, vecindad, o por cualquier otra naturaleza.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes del contenido y alcance legal, lo firman de común acuerdo en San Andrés Cholula, Puebla a 8 de mayo de 2023.
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ALEXIS JUÁREZ CAO ROMERO
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Tu firma